domingo, 11 de julio de 2010

Intervención en las actividades financiera y aseguradora

“INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA”


OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN

La intervención del gobierno nacional en las actividades financieras y aseguradoras tiene como objetivo el aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público y a su vez el desarrollo de actividades que generen intereses a los usuarios.

Con esta intervención se crea en las entidades seguridad, transparencia, eficiencia y libre competencia.

La función del Gobierno Nacional es velar por los recursos de las entidades además esta obliga a las entidades financieras a cumplir unas normas objetivas en pro del crecimiento y el buen manejo de los recursos para sí optimizar la calidad de actividades realizadas en beneficio de sus usuarios, tiene la misión muy notable como es hacer cumplir las normas establecidas en la Constitución política para el buen manejo de los recursos de las entidades financieras.

COORDINACION DE POLITICAS

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.

INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN

Podemos constatar en el artículo 46 que el Gobierno Nacional tendrá funciones de control y vigilancia de la superintendencia bancaria.

La interventora no comporta el ejercicio de competencias normativas, sino la expedición de actos administrativos de carácter particular y concreto, para lo cual la constitución exige que la ley regule la manera como el gobierno debe intervenir en tales actividades.

DEMOCRATIZACION DEL CREDITO

Es una parte esencial ya que el Gobierno Nacional pone límites máximos de crédito o de concentración de riesgo, y además le permite dictar normas con el fin de evitar las discriminaciones relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situaciones.

ORIENTACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO

En la orientación de los recursos el Gobierno Nacional determina temporalmente la proporción mínima de los recursos; deberá buscar el cumplimiento de la obligaciones que se impongan sea común a los distintos tipos de establecimientos de crédito, atendiendo en todo caso a la naturaleza de las operaciones de cada uno de ellos.



LIMITES A LAS FACULTADES DE INTERVENCION

El Gobierno Nacional no podrá desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades financieras, cooperativas y aseguradora.

4 comentarios:

  1. Yepisan, pudiste determinar muy bien la importancia de regular las actividades financieras del estado, exitos

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  2. Estoy de acuerdo la manera en que das a entender
    como el gobierno ejerce control sobre las entidades financieras. Gracias.

    Te invito a participar de mi blog http://jaimeanavitarteudesupv.blogspot.com/

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  3. ESTAMOS DEACURDO CON LA IMPORTANCIA DE QUE SIGAN SIENDO REGULADAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO BUEN TRABAJO

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  4. Los aportes son muy interesantes y completos. el diseño del blog es novedoso, lo cual demuestra tu interes en el tema.

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